SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2183/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietario de un lote de terreno ubicado en el cantón El Palmar, con una superficie de 14 535,21 m2, adquirido mediante minuta de transferencia de 28 de septiembre de 1992, reconocida en la misma fecha ante el Juez de mínima cuantía 28 a cargo de Ana María Arias Pérez y cuyo derecho propietario esta registrado en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) en el asiento 1 de la matrícula computarizada 7.01.1.05.0028322.
Señala que el 5 de diciembre de 2011, un grupo de loteadores encabezados por los ahora demandados, en forma violenta avasallaron e invadieron su terreno, derrumbando, destruyendo los postes y alambres de púa que individualizaba el mismo, e inclusive procedieron a robar gran cantidad de material de construcción existente en el lugar.
Refiere que habiéndose apersonado a su lote de terreno con la finalidad de demostrar su derecho propietario y persuadir para que los demandados desocupen el mismo, fue amenazado de muerte, con machetes, palas, azadones y otros objetos contundentes, teniendo que huir del lugar, para proteger su integridad física.
Asimismo menciona que los nombrados loteadores permanecen asentados en el lugar en forma clandestina e ilegal, y que cuando el 10 de diciembre de 2011, se apersonó a su terreno con policías de la Unidad Táctica de Operaciones Policiales (UTOP), los cuales también conminaron a desocupar dichos predios en forma pacífica; al día siguiente los detentadores convocaron a más gente, con el objeto de apoyar la ocupación clandestina, por lo que a la fecha los demandados continúan ilegalmente asentados en el mencionado terreno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. De la excepción a la regla de la subsidiariedad y los presupuestos para la concesión de la tutela por medidas de hechos
- 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- se establecen los siguientes presupuestos; i) La carga de la probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación a cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- sin embargo, de manera excepcional y siempre y cuando no se posible la identificación de las personas demandadas, se deberán flexibilizar las reglas de la legitimación pasiva, empero este presupuesto, debe cumplir ciertos requisitos y además debe responder a fundamentos que aseguren un derecho al debido proceso, tanto para la parte accionante como para la parte demandada a través de este mecanismo tutelar de defensa
- III.3. Con relación a la tutela del derecho a la propiedad, en casos de avasallamientos
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- APROBAR