SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2183/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.1.
II.1. Por testimonio 320/2012, otorgado por Notaría de Fe Pública 111, a cargo de Lorenzo Sandoval Estenssoro, sobre escritura pública de transferencia de un lote de terreno suburbano, que realizan Scarlett Giasele Pinto Banegas, Liliam Erliette Pinto Banegas y Cesar Rodrigo Pinto Banegas, a favor de Freddy Castro Jiménez, matriculado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.01.1.05.0028322 asiendo 1 A-1C de 10 de abril de 2012, se evidencia que el accionante, ha adquirido un lote de terreno ubicado en el cantón el Palmar, con una superficie de 14 535,21 m2 de los mencionados precedentemente, a través de una minuta de transferencia el 28 de septiembre de 1992, la misma reconocida en sus firmas y rúbricas por Ana María Arias Pérez, Jueza de mínima cuantía 28, y protocolizada por el testimonio referido que acredita que el accionante, es propietario del lote objeto del avasallamiento (fs. 2 a 3 vta. y 9 ).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. De la excepción a la regla de la subsidiariedad y los presupuestos para la concesión de la tutela por medidas de hechos
- 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- se establecen los siguientes presupuestos; i) La carga de la probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación a cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- sin embargo, de manera excepcional y siempre y cuando no se posible la identificación de las personas demandadas, se deberán flexibilizar las reglas de la legitimación pasiva, empero este presupuesto, debe cumplir ciertos requisitos y además debe responder a fundamentos que aseguren un derecho al debido proceso, tanto para la parte accionante como para la parte demandada a través de este mecanismo tutelar de defensa
- III.3. Con relación a la tutela del derecho a la propiedad, en casos de avasallamientos
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- APROBAR