SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2183/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2183/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.2. De la excepción a la regla de la subsidiariedad y los presupuestos para la concesión de la tutela por medidas de hechos

La acción de amparo constitucional, tal como se ha referido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional tiene carácter subsidiario, toda vez que se interpone siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; empero, existen supuestos excepcionales en los que la presente acción entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de este carácter. Entre estos supuestos, están las medidas de hecho, por lo que la jurisprudencia constitucional, sobre la excepción a la regla de la subsidiariedad por medidas de hecho y con relación a los alcances de la misma, a través de la SCP 0441/2012 de 22 de junio, entre otras, ha señalado: “Al respecto, la doctrina sentada en la SC 0211/2010-R de 24 de mayo, estableció lo siguiente: 'Precedente jurisprudencial: En cuanto a los alcances de las medidas de hecho, este Tribunal a través de la SC 0832/2005-R de 25 de julio, entre otras, señaló que son: «…los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales… »'”.

La SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, define a las medidas de hecho como: “…el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho”.