SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2183/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En este entendido corresponde previamente en aplicación del Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional señalar con relación a la excepción de subsidiariedad, que tratándose, el presente caso de medidas de hecho, los cuales constituyen actos ilegales que necesitan tutela pronta y oportuna, corresponde la activación del control constitucional, por tanto resulta aplicable el primer supuesto con relación a la flexibilización del principio de subsidiariedad, conforme ha señalado la jurisprudencia constitucional.
Asimismo con relación al primer presupuesto, conforme ha sentado la jurisprudencia constitucional a partir de la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, moduladora de la SC 0148/2010-R, se evidencia que la carga probatoria a sido cumplida por la parte accionante, toda vez que el mismo ha acreditado la existencia de actos que atentan contra su propiedad privada como el “avasallamiento” al que refiere, toda vez que, según informe emitido por Ramiro Pérez Loayza, se tiene que, en el referido lote de terreno se encuentran varias personas, a las cuales, se les había señalado que esos predios constituyen una propiedad privada, y que según también refiere el accionante, habiéndose constituido en dicho terreno el 10 de diciembre de 2011, con el objeto de demostrar su derecho propietario y persuadir para que los demandados desocupen el mismo, fue amenazado de muerte.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. De la excepción a la regla de la subsidiariedad y los presupuestos para la concesión de la tutela por medidas de hechos
- 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- se establecen los siguientes presupuestos; i) La carga de la probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación a cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- sin embargo, de manera excepcional y siempre y cuando no se posible la identificación de las personas demandadas, se deberán flexibilizar las reglas de la legitimación pasiva, empero este presupuesto, debe cumplir ciertos requisitos y además debe responder a fundamentos que aseguren un derecho al debido proceso, tanto para la parte accionante como para la parte demandada a través de este mecanismo tutelar de defensa
- III.3. Con relación a la tutela del derecho a la propiedad, en casos de avasallamientos
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- APROBAR