SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2192/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2192/2012

Fecha: 08-Nov-2012

1)

Rossio Carolina Pimentel Flores, representada por su apoderado y abogado Edgar Jesús Gilberto Blaz Ibáñez, presentó informe escrito cursante de fs. 194 a 199 vta., señalando lo siguiente: 1) El accionante incumplió con su responsabilidad y obligación, de reformular el POA de su unidad y remitir a la Contraloría General del Estado, generando inseguridad jurídica en el actuar de la Unidad de Auditoría Interna del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro;    2) La responsabilidad administrativa y penal del accionante emerge de un proceso administrativo interno tramitado con estricto respeto a las formas procesales emergentes del debido proceso en el que el accionante hizo uso de manera amplia su derecho a la defensa; 3) De la revisión de los recursos de revocatoria y jerárquico planteados por el accionante, no observó la supuesta falta de motivación en las resoluciones, en tal sentido consintió todo lo actuado y ante tal consentimiento como previene el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional contra actos consentidos, no procede; 4) En el supuesto derecho lesionado al debido proceso en su componente “no reformatio in peius”, no posee norma positiva alguna que le otorgue exigibilidad o imperatividad en materia administrativa; y, 5) Rossio Carolina Pimentel Flores, carece de legitimación pasiva porque en dos de las tres Resoluciones emitidas no firmó, por lo que carece de legitimación pasiva por Resoluciones donde no intervino.