SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2192/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2192/2012

Fecha: 08-Nov-2012

denegando

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 006/2012 de 1 de octubre, cursante de fs. 261 a 264 vta., “denegando” la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) Para reclamar la vulneración del juez natural en referencia a la falta de competencia, debió recurrir al recurso directo de nulidad, por lo que de las pruebas analizadas, se tiene que respecto a las Resoluciones 023/2011 y 007/2011, como Tribunal de garantías, no pueden tratar el fondo de la acción porque en su momento debió hacerse uso del recurso directo de nulidad; ii) La Resolución 95/045, contiene fundamentación legal en sus considerandos 1), 2), 3), 4), 5), 6) y 7), porque existe una contestación a cada punto esgrimido de agravio por la parte accionante, vía los memoriales de revocatoria y jerárquico; iii) Como Tribunal de garantías, no encuentran fundamentación referente a la reforma en perjuicio, porque la autoridad municipal no señaló cual la razón de agravar la sanción; y, iv) Existe todavía un recurso pendiente para restablecer esa falta de fundamentación referente a la reforma en perjuicio, como establece el “art. 125 párrafo segundo de la Ley del reglamento Administrativo”, que es el proceso contencioso administrativo como también señala el art. 70 de la LPA, en esa línea existe subsidiariedad que hace que el Tribunal no ingrese al tratamiento de fondo y en consecuencia corresponde denegar la tutela demandada.