SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2192/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2192/2012

Fecha: 08-Nov-2012

cuando una autoridad judicial o administrativa omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el debido proceso, que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó a la autoridad a tomar la decisión

En correlación a la falta de motivación o fundamentación, se advierte que la MAE que conoció el recurso jerárquico, en su Resolución, hizo una simple relación de los hechos, respondió a cada uno de los puntos observados en recurso de revocatoria, pero no efectuó ninguna fundamentación para revocar la Resolución de la sumariante e imponer una sanción más agravante; es decir, no explicó porque debía procederse a la destitución del ahora accionante; sin embargo, revocó la sanción impuesta, que era de descuento del 20% de su haber mensual por la destitución definitiva, con ello la autoridad codemandada, tomó una decisión de hecho y no derecho, desconociendo que cuando una autoridad judicial o administrativa omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el debido proceso, que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó a la autoridad a tomar la decisión.

Finalmente, respecto a la vulneración del principio “no reformatio in peius”, la MAE codemandada, en su Resolución emitida en recurso jerárquico, revocó parcialmente la Resolución de la sumariante e impuso una pena más grave en perjuicio del recurrente, al haber sustituido la sanción impuesta de descuento del 20% de su haber mensual y dispuesto la suspensión definitiva; sin tomar en cuenta que, el principio mencionado de “no reformatio in peius”, que es aplicable en materia administrativa, por lo mismo no le estaba permitido a la autoridad superior y en este caso la Máxima Autoridad Ejecutiva, de empeorar la situación jurídica del accionante, situación que ocurrió al disponer la destitución definitiva del accionante, cuando la Resolución del sumariante le impuso como sanción el descuento del 20% de su haber mensual, desconociendo que cuando el accionante al interponer el recurso jerárquico que impugnó la Resolución 007/2011 de 1 de diciembre, era ilegítima, parcializada y dictada sin competencia, con total violación de las garantías constitucionales del debido proceso, la legítima defensa y la seguridad jurídica; en consecuencia, se evidencia que hubo un empeoramiento de la situación jurídica del accionante, en franco desconocimiento de la garantía de no reforma en perjuicio, en virtud de la cual en materia administrativa, como se estableció en el Fundamento Jurídico III.6 de la presente Sentencia, al ser aplicable también el principio de la “no reformatio in peius”, el tribunal jerárquico tiene también esa limitación fundamental, por cuanto está impedido de empeorar la situación jurídica de quien utilizó el recurso impugnatorio, en tal situación se encuentra prohibido de agravar la situación de éste.