SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2192/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2192/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.7. Análisis del caso concreto

En el caso concreto, en el proceso administrativo interno seguido contra el accionante, la autoridad sumariante mediante Resolución de sumario administrativo 023/2011 de 19 de septiembre de 2011, determinó la existencia de responsabilidad administrativa en el ejercicio de sus funciones del procesado René Montaño Flores por subsumirse la infracción cometida al art. 64 del DS. 23318-A en su inc. e) y la “Norma de Auditoria Gubernamental 304.07 y 304.4”, imponiéndole como sanción el descuento del 20% de su haber mensual. Habiendo impugnado la citada Resolución a través del recurso de revocatoria, la autoridad administrativa mediante Resolución 007/2011 de 01 de diciembre, ratificó la Resolución impugnada. Recurrido luego en recurso jerárquico ante la MAE, ésta mediante RA 95/045 de 16 de diciembre de 2011, revocó en parte la Resolución de revocatoria 007/2011 de 1 de diciembre, estableciendo responsabilidad administrativa contra el funcionario municipal René Montaño Flores por haber contravenido lo dispuesto en los incs. a), b), e) y f) del art. 8 del EFP, por haber omitido la presentación del POA de la Unidad de Auditoría Interna al Órgano Rector dentro los plazos establecidos por norma, imponiendo como sanción la destitución del mismo, conforme lo dispone el art. 29 de la Ley 1178.

En el caso, el accionante sostiene, que los demandados, vulneraron el derecho al debido proceso previsto en los arts. 115.II y 117.I de la CPE, por haber dictado la autoridad sumariante las Resoluciones 023/2011 de 19 de septiembre, 007/2011 de 1 de diciembre, sin competencia, y sin la debida motivación y fundamentación; la MAE del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, en su RA 95/045 de 16 de diciembre de 2011, por haber reformado la Resolución de primera instancia empeorando su situación.

Respecto a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso en su elemento juez natural en su componente competencia, por parte de la autoridad sumariante, la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que este elemento es tutelable a través de la acción de amparo constitucional, en ese antecedente corresponde expresar que la abogada sumariante actuó con plena competencia en el proceso administrativo, toda vez que el art. 12.I inc. a) del DS 23318-A, modificado por el art. 1 del DS 26237, faculta a la MAE la designación de la autoridad sumariante en la primera semana del año; en cumplimiento a dicha norma, la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, designó a Janette Pamela Filipovic Ramallo, abogada sumariante de dicho Municipio mediante memorándum 0001/2011 de 3 de enero, de donde se advierte que la misma actuó con plena competencia en el conocimiento del proceso administrativo que es objeto de la presente acción.

Respecto a la actuación de la MAE, quien emitió la RA 95/045 de 16 de diciembre de 2011, por la que a tiempo de resolver el recurso jerárquico presentado por el accionante, revocó la Resolución del sumariante y determinó la destitución del accionante se advierte que en su Resolución se vulneró el derecho al debido proceso en sus elementos falta de motivación o fundamentación y la no reformatio in peius, por lo siguiente: