SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2214/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2214/2012

Fecha: 08-Nov-2012

a)

También, el denunciante es un sujeto particular y no se refiere al funcionario a quien se le estuviere estorbando o impidiendo ejercer sus funciones, por lo que tiene los siguientes defectos: a) El denunciante no señaló específicamente quién sería víctima del delito; b) No precisó sobre su específica participación del ahora accionante, indicando en la relación de hechos que junto a otros planteó varias recusaciones, siendo que únicamente acudió a una audiencia de recusación para fundamentar, además sostiene que presentó acciones de amparo constitucional, siendo que no interpuso ninguna contra ese Tribunal; c) En el otrosí tercero, señaló que ante el Juzgado de Sentencia en lo Penal de Achacachi se está llevando una acción contra los Jueces codemandados, siendo ello falso asimismo un informe presentado y firmado por el demandado Marco Antonio Amaru Flores, sin fecha y en el cual ni siquiera se le menciona, lo que desea probar es que se admitió una denuncia en su contra invocando pruebas donde jamás participó; y, d) Se incorporó un decreto de 24 de junio de 2010, firmado por David Rivas Gradin, sin observar el art. 128.1 y 2 de la Ley 025 de 24 de junio de 2010.

La admisión de una denuncia irregular y de pruebas que violan tratados internacionales respecto a su participación como abogado violentan el principio de secreto profesional, siendo que el abogado en ejercicio es inviolable por las opiniones que emita en sus defensas o alegatos ante las autoridades, no pudiendo ser molestado, perseguido, detenido ni procesado, toda vez que por su actuación no puede pretenderse procesarle.