SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2214/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2214/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En ejercicio de las funciones referidas realizó actuaciones consistentes en asistencia a audiencias de continuación de juicio, peticiones de continuidad de juicio, copia del acta de juicio, memoriales de apelación incidental, solicitud de señalamiento de día y hora de audiencia de juicio, prosecución del referido juicio y de fotocopias legalizadas, además de anunciar recurso constitucional.

El 22 de igual mes y año, se reinstaló la audiencia a la cual no asistió Rogelio Huayta Quispe, Secretario del Tribunal de Sentencia Penal, motivo por el cual se suspendió la misma, consecuentemente presentó un incidente para que no se postergue el acto procesal, pidiendo que se continuara y que se habilite a otro funcionario, debido a que era su turno para alegar y concluir, petición que fue denegada por el Tribunal, por lo que impetró la revocatoria de la decisión y por tratarse de la defensa del imputado se debería continuar el proceso; sin embargo, se le negó por segunda vez.

El 14 de junio de 2012, el Fiscal hoy demandado, admitió una denuncia contra Juan Carlos Revollo Terrazas, por la supuesta comisión del delito de impedir o estorbar el ejercicio de funciones previsto en el art. 161 del Código Penal (CP), fundándose la misma en un informe realizado y firmado por Marco Antonio Amaru Flores; además, de una acción privada por difamación donde su persona firmó como abogado, que ni siquiera fue admitida.