SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2214/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
David Rivas Gradin, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz, en audiencia informó que una solicitud no puede ser negada y si el accionante creía que el informe del Secretario habilitado se encontraba prohibido por ley, debió observar ésta situación en su oportunidad; en cuanto a la denuncia, debió acudir ante el Fiscal y no erradamente referir sobre la habilitación del Oficial de Diligencias, que tratándose de Tribunales de Sentencia Penal el Juez puede habilitar a un funcionario.
El demandado señaló que el accionante: “…en toda audiencia que se instala manifiestan que no reconocen la competencia del Tribunal la desconocen; pero siguen sentados ahí, no se retiran se allana y se someten a las Resoluciones que se emiten…” (sic), informó que incluso el proceso se encuentra con Sentencia y apelada la misma con la presentación de otros abogados, hizo conocer además que el Tribunal de Achacachi en ningún momento demandó al ahora accionante ni instruyó a nadie para que sean procesados, pese a que la querellada presentó infinidad de incidentes dilatando el proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances
- III.2. Acción de libertad tutela lesión al debido proceso cuando esté directamente vinculado al derecho a la libertad física y de locomoción
- 1)
- i)
- APROBAR