SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2214/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2214/2012

Fecha: 08-Nov-2012

denegó

El Juez de Partido y de Sentencia en lo Penal de Achacachi provincia Omasuyos del departamento de La Paz, por Resolución 06/2012 de 1 de agosto, cursante de fs. 136 a 139, denegó la acción de libertad, con el fundamento que: 1) La denuncia puede ser objeto de diferentes medios de defensa como incidentes de actividad procesal defectuosa, excepciones y otros; por otro lado: “…el ahora accionante no ha demostrado que este perseguido por representación de un domicilio falso, no ha probado este presupuesto procesal como vulnerado, menos aun que esté citado ilegalmente, situación que merece ser probado dentro de la acción de libertad, concluyéndose  que por falta de pruebas en una acción de libertad, conlleva a que el Tribunal no pueda sustituir a la jurisdicción ordinaria…” (sic); 2) La presente acción no es el medio idóneo para proteger el debido proceso, seguridad jurídica y la legítima defensa conculcada; y, 3) La inexistencia del cuaderno de investigaciones no demuestra que el Fiscal demandado hubiere vulnerado algún medio de defensa idóneo y oportuno, las actuaciones del Tribunal de Sentencia -Presidente, Secretario y Secretario habilitado- pudieron ser objetadas bajo el principio de recurribilidad de todas las decisiones judiciales, respecto a Rogelio Huayta Quispe el cargo de Secretario lo subsume a la responsabilidad funcional y su accionar no responde a una restricción que funde una acción de libertad y con relación a Marco Antonio Amaru Flores, dio cumplimiento a lo dispuesto por el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal, desde el momento de su habilitación como Secretario.