SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2214/2012
Fecha: 08-Nov-2012
i)
Juan Carlos Revollo Terrazas alega que emergente de su actuación como abogado defensor, dentro del proceso penal signado con el 164/08, seguido contra su cliente Lindón Víctor Chambi Yujra, presentó una denuncia en su contra por la supuesta comisión del delito de impedir o estorbar el ejercicio de funciones, que en el caso que nos ocupa, el denunciado actual accionante-, en su memorial de demanda sostiene que la denuncia fue admitida por el Fiscal demandado, José Ángel Ponce Rivas, pese a la existencia de varios defectos como ser: i) “En su relación de hechos el denunciante (sujeto particular) no señala específicamente quién sería víctima del delito”; ii) No precisa sobre su específica participación, únicamente señaló que junto a otros planteó varias recusaciones, que se presentó varios incidentes y que presentó acciones de amparo; iii) En el “OTROSI TERCERO señala de forma clara que ante el Juzgado de Sentencia de Achacachi se está llevando adelante unas acción contra los Jueces del Tribunal de Achacachi, lo que es falso”, admitiéndose una denuncia en su contra invocando pruebas donde jamás participó; y, iv) Se incorporó un decreto de 24 de junio de 2010, firmado por David Rivas Gradin, sin observar el art. 128.1 y 2 de la Ley 025.
El accionante previo acudir ante la justicia constitucional mediante la acción de libertad alegando la vulneración de su libertad, si consideraba que la denuncia adolecía de los defectos mencionados ut supra además de alegar que debió haber sido juzgado previamente por su organismo colegiado por el ejercicio de la profesión de abogado debió agotar las instancias intra-procesales es decir solicitar control jurisdiccional apelar en su caso conforme la SC 1008/2010-R de 23 de agosto, para luego recién acudir a la justicia constitucional mediante el planteamiento de una acción de amparo constitucional conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances
- III.2. Acción de libertad tutela lesión al debido proceso cuando esté directamente vinculado al derecho a la libertad física y de locomoción
- 1)
- i)
- APROBAR