SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2215/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2215/2012

Fecha: 08-Nov-2012

: a)

Luego, la misma Sentencia, concedió la tutela con los siguientes fundamentos relevantes, que se pasan a sintetizar: a)Reconoció la competencia del Juez de Ejecución Penal para librar mandamiento de libertad, una vez cumplida la condena, a partir de las atribuciones de los jueces de ejecución penales previstas en el art. 55 del CPP y art. 19.7 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), de controlar la ejecución de las sentencias, sustanciar y resolver la libertad condicional y todos los incidentes que se produjeran durante la etapa de ejecución, así como de lo dispuesto en el art. 428 del CPP, que dispone: “Las sentencias condenatorias serán ejecutadas por el Juez de ejecución penal, quien tendrá competencia para resolver todas las cuestiones o incidentes que se susciten durante la ejecución”; imponiéndole el deber de ordenar inmediatamente la libertad del condenado; y, b) Determinó que la prolongación de la restricción de la libertad física más allá del tiempo dispuesto en sentencia, desconoce el sistema de valores y garantías constitucionales y, por ende procede el hábeas corpus por prisión indebida, debido a que la restricción a la libertad personal se prolonga de manera indebida más allá de los límites establecidos, por una actuación negligente o apartada del ordenamiento jurídico del Juez de Ejecución penal, autoridad encargada de poner en libertad al preso, desconociendo lo dispuesto en el art.39 de la LEPS.

En el mismo sentido, existen otras sentencias constitucionales. Así la     SC 0172/2007-R de 23 de marzo, en la que pese haberse concedido beneficio de libertad condicional, no se libró mandamiento de libertad condicional oportunamente. Del mismo modo la SC 1052/2004-R de 6 de julio, subrayó que se somete al condenado a un apresamiento indebido, cuando no obstante haber sido cumplida la pena, se antepusieron formalidades procesales, prorrogando la condena privativa de libertad más allá de lo impuesto.

Otra resolución emitida por este Tribunal, con supuestos fácticos análogos, es la contenida en la SCP 0553/2012 de 20 de julio, en la que el accionante denunció que el Juez de Ejecución Penal no emitió mandamiento de libertad, demorando su emisión a pesar de haber cumplido una determinada fecha la condena de dos años que se le impuso, encontrándose recluido en el Centro Penitenciario de Reinserción para menores imputables “Qalauma”, luego de haber dispuesto que se emita un informe de cómputo de la pena cumplida, señaló una audiencia oral y pública para considerar su pedido. El Tribunal Constitucional, aprobó la concesión de la tutela solicitada que dispuso que en el día se efectivice el mandamiento de libertad expedido por el Juez de Ejecución Penal, con el fundamento jurídico que el Juez de ejecución penal no obstante conocer que la pena se había cumplido en su totalidad a través del informe de cómputo o liquidación de pena cumplida emitido por la Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal y la petición del accionante de que se emita el mandamiento de libertad, fijó innecesariamente una audiencia para 19 de igual mes y año para su consideración, en aplicación al art. 432 del CPP, dilatando así, la emisión de mandamiento de libertad del representado de la accionante.