SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2215/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2215/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La abogada representante del accionante ratificó y reiteró el contenido de la acción de libertad, añadiendo que el Juez demandado en su informe sostiene que la responsabilidad sobre dicha omisión es atribuible a sus auxiliares, sin tener en cuenta que conforme establece el art. 18 de la Ley de Ejecución Penal (LEP), es el Juez de Ejecución Penal quien debe garantizar, a través de un permanente control jurisdiccional la observancia de los derechos y garantías de la persona privada de libertad.

Del mismo modo, el defensor público, -afirmando que en virtud de lo dispuesto en el art. 109 del Código de Procedimiento Penal (CPP), representaba al ahora accionante-, añadió que en virtud del art. 39 de la LEP, que estipula que cumplida la condena del interno, éste debe ser liberado en el día, el Juez ahora demandado debió librar mandamiento de libertad, lo que no ocurrió, por el contrario, trató de justificar su omisión responsabilizando a los subalternos.