SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2215/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La abogada representante del accionante ratificó y reiteró el contenido de la acción de libertad, añadiendo que el Juez demandado en su informe sostiene que la responsabilidad sobre dicha omisión es atribuible a sus auxiliares, sin tener en cuenta que conforme establece el art. 18 de la Ley de Ejecución Penal (LEP), es el Juez de Ejecución Penal quien debe garantizar, a través de un permanente control jurisdiccional la observancia de los derechos y garantías de la persona privada de libertad.
Del mismo modo, el defensor público, -afirmando que en virtud de lo dispuesto en el art. 109 del Código de Procedimiento Penal (CPP), representaba al ahora accionante-, añadió que en virtud del art. 39 de la LEP, que estipula que cumplida la condena del interno, éste debe ser liberado en el día, el Juez ahora demandado debió librar mandamiento de libertad, lo que no ocurrió, por el contrario, trató de justificar su omisión responsabilizando a los subalternos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2
- Segundo.- En los casos, en que interpuesta la acción de libertad conforme a esta exigencia, luego de la notificación a la autoridad, funcionario o persona denunciada o accionada, con la admisión de la misma, ésta libera al accionante o agraviado, ello no impide la prosecución del trámite y la otorgación de tutela si es que corresponde, a los efectos de la reparación de los daños causados por la privación de libertad y en su caso los efectos que corresponda.
- por haber sido dispuesta
- presa
- Cumplida la condena
- dentro de las acciones contra las que procede hábeas corpus está la prisión ilegal, entendida como aquella privación de libertad que, habiéndose impuesto por autoridad competente y conforme a ley, se prolonga de manera indebida o ilegal más allá de los límites establecidos por una actuación negligente o apartada del ordenamiento jurídico de la autoridad encargada de poner en libertad al preso
- : a)