SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2215/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2215/2012

Fecha: 08-Nov-2012

por haber sido dispuesta

Conforme a la SC 0044/2010-R de 20 de abril, que a su vez cita la    SC 1579/2004-R de 1 de octubre, que refiere que en “…el hábeas corpus reparador es necesario que se hubiere configurado una situación de privación de libertad física ilegal por haber sido dispuesta al margen de los casos previstos por la ley y/o incumpliendo los requisitos y formalidades de ley. En la nueva configuración constitucional este tipo de hábeas corpus está previsto en el art. 125 de la CPE, cuando hacen referencia a los casos en que la persona considere que es indebidamente privada de libertad personal” (El resaltado es añadido).