SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2215/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2215/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.2

En el caso concreto, el acto lesivo denunciado por el accionante es la omisión del Juez Tercero de Ejecución Penal quien, a decir suyo, no dio ninguna respuesta a sus solicitudes de 5 y 7 de septiembre de 2012, en sentido de que se dicte resolución de libertad definitiva y emita mandamiento de libertad por cumplimiento de condena.

En ese orden, antes de ingresar al análisis de la problemática planteada corresponde previamente referirse respecto a la ratio decidendi (razón de la decisión) por la cual el Juez de garantías denegó la tutela solicitada al accionante. El argumento que sustentó la Resolución 12/12 de 13 de septiembre de 2012, para no ingresar al fondo del problema jurídico planteado y en consecuencia denegar la tutela peticionada, citando la           SC 0451/2010-R de 28 de junio, fue en sentido que a la fecha de presentación de la acción de libertad, la orden y mandamiento de libertad ya se libró en favor del accionante, debido a que el Juez Tercero de Ejecución Penal demandado -a decir del Juez de garantías- emitió el Auto Interlocutorio motivado 81/2012 de 12 de septiembre, ordenando que por Secretaría de su juzgado se franquee el mandamiento de libertad definitivo por cumplimiento de condena a favor del accionante, el que hubiera sido emitido en la misma fecha (12 de septiembre).