SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2215/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.2
En el caso concreto, el acto lesivo denunciado por el accionante es la omisión del Juez Tercero de Ejecución Penal quien, a decir suyo, no dio ninguna respuesta a sus solicitudes de 5 y 7 de septiembre de 2012, en sentido de que se dicte resolución de libertad definitiva y emita mandamiento de libertad por cumplimiento de condena.
En ese orden, antes de ingresar al análisis de la problemática planteada corresponde previamente referirse respecto a la ratio decidendi (razón de la decisión) por la cual el Juez de garantías denegó la tutela solicitada al accionante. El argumento que sustentó la Resolución 12/12 de 13 de septiembre de 2012, para no ingresar al fondo del problema jurídico planteado y en consecuencia denegar la tutela peticionada, citando la SC 0451/2010-R de 28 de junio, fue en sentido que a la fecha de presentación de la acción de libertad, la orden y mandamiento de libertad ya se libró en favor del accionante, debido a que el Juez Tercero de Ejecución Penal demandado -a decir del Juez de garantías- emitió el Auto Interlocutorio motivado 81/2012 de 12 de septiembre, ordenando que por Secretaría de su juzgado se franquee el mandamiento de libertad definitivo por cumplimiento de condena a favor del accionante, el que hubiera sido emitido en la misma fecha (12 de septiembre).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2
- Segundo.- En los casos, en que interpuesta la acción de libertad conforme a esta exigencia, luego de la notificación a la autoridad, funcionario o persona denunciada o accionada, con la admisión de la misma, ésta libera al accionante o agraviado, ello no impide la prosecución del trámite y la otorgación de tutela si es que corresponde, a los efectos de la reparación de los daños causados por la privación de libertad y en su caso los efectos que corresponda.
- por haber sido dispuesta
- presa
- Cumplida la condena
- dentro de las acciones contra las que procede hábeas corpus está la prisión ilegal, entendida como aquella privación de libertad que, habiéndose impuesto por autoridad competente y conforme a ley, se prolonga de manera indebida o ilegal más allá de los límites establecidos por una actuación negligente o apartada del ordenamiento jurídico de la autoridad encargada de poner en libertad al preso
- : a)