SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2219/2012
Fecha: 08-Nov-2012
1)
Jorge López Flores, Fiscal de Materia en audiencia, señaló: 1) Los tres representados de la accionante no estuvieron aprehendidos, ni detenidos, debiendo tomarse en cuenta que el Ministerio Público ya no representa al Estado sino a la sociedad; 2) Existe un informe de Franklin Roca Terrazas, policía asignado al caso, en el que hace conocer que se habría arrestado a los ahora representados, respetando sus derechos y garantías constitucionales, dicho arresto se debió a una denuncia de Marcos Fernando Choque Mamani por el delito de hurto, por el que fueron sindicados los representados, que supuestamente habrían cometido el ilícito mencionado cuando trabajaron como garzones en un domicilio en la zona de Tiquipaya; 3) El 10 de junio de 2012, después del medio día se emitieron citaciones para las personas sospechosas del delito de hurto, adjuntándose a las mismas la denuncia de Marcos Fernando Choque Mamani, en el que indica la pérdida de un equipo de amplificación, cuando los representados prestaban servicios de garzón en una fiesta en el domicilio de la familia Rosales Saavedra; 4) Todos los actuados que se habrían realizado fueron remitidos a su persona como Fiscal de Materia asignado a la División de Personas y Propiedades de la FELCC, con el fin de que se realice la correspondiente valoración y determine lo que la ley indica; 5) En el presente caso, al no encontrar suficientes indicios del tipo penal denunciado, el 11 de junio de 2012, se emitió Resolución debidamente fundamentada, determinando la libertad de los arrestados y se emitieron ordenes de citación a fin de que presten su declaración informativa; sin embargo, los arrestados se rehusaron a recibir y peor firmar las diligencias correspondientes, por lo que se procedió conforme a procedimiento, es decir que se hizo constar en la diligencia de notificación la negativa mencionada; y, 6) Cumplidas las formalidades, los representados de la accionante fueron puestos en libertad antes de las ocho horas y se procedió a informar a la autoridad jurisdiccional la comisión del delito de hurto, por lo que en ningún momento se vulneraron los derechos y garantías constitucionales de las personas referidas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR