SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2219/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2219/2012

Fecha: 08-Nov-2012

denegando

El Juez de Partido Liquidador y de Sentencia Penal de Quillacollo, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 04/2012 de 12 de junio, cursante de fs. 27 a 28 vta., denegando la tutela solicitada por la accionante, con los siguientes fundamentos: i) En el caso presente, no se tienen elementos objetivos de que la autoridad demandada como es el Fiscal de Materia, haya dispuesto el arresto de los accionantes, más al contrario, esta autoridad dentro de las ocho horas mediante requerimiento fiscal de 11 de junio de 2012, dispuso la libertad de los ahora representados; ii) En cuanto a las denuncias formuladas en relación a la falta de notificación según prevé el art. 160 y ss. del CPP, por defectos absolutos, se evidencia que los representados de la accionante no se encontraban en completo estado de indefensión, ya que han estado ejerciendo su derecho a la defensa frente a la detención preventiva; iii) Los ahora representados deben acudir a la vía ordinaria para buscar la reparación de la lesión o daño, ya que para que se abra la tutela que brinda la acción de libertad, es preciso que previamente se determinen si existen los medios de impugnación idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata; iv) La SC 0008/2010-R de 6 de abril, establece que en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes, deben ser utilizados por él o los afectados; por tanto, en estos casos la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas; en el caso presente, se tiene que los ahora representados no se apersonaron ante el Juez de Instrucción en lo Penal de turno a objeto de plantear la nulidad por defectos absolutos en relación a la notificación; y, v) Se debe tener en cuenta que la accionante dirigió su demanda contra el Fiscal de Materia de Quillacollo; sin embargo, los hoy representados en audiencia manifestaron que el demandado no se encontraba presente en el momento de su arresto, dicho antecedente demuestra que el Fiscal de Materia demandado, no tiene legitimación pasiva por no ser directamente la persona que lesionó los derechos de sus representados.