SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2219/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.2.
II.2. Mediante Resolución de 11 de junio de 2012, Jorge López Flores, Fiscal de Materia de Quillacollo, dispuso la libertad de los ahora representados, con el fin de que asuman su defensa en el proceso penal de acuerdo a las formalidades establecidas por ley, debido a que el arresto efectuado por la FELCC de Quillacollo, se realizó sin observar los arts. 225 (Arresto) y 227 (Aprehensión por la Policía) del CPP, así como tampoco se puede aplicar el art. 226 (Aprehensión por la Fiscalía) del Código mencionado, señalando además que de la revisión de los antecedentes, los elementos de convicción son insuficientes, por lo que dispuso la remisión de todos los antecedentes y actuados de la denuncia para establecer la existencia del hecho con el fin de sustentar una probable imputación formal, además del señalamiento de audiencia para declaración informativa de todos los arrestados (17 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR