SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2219/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
La accionante por sus representados ratificó y amplió los fundamentos de su demanda de la siguiente manera: a) Refiere que se apersonó juntamente a su abogada a dependencias de la FELCC de Quillacollo, con el objeto de recabar información; sin embargo, el policía asignado al caso como el Fiscal de Materia, omitieron dar la información solicitada; b) Las órdenes de citación emitidas por el Fiscal no cumplen con los formalismos correspondientes ya que no tienen transcritas la hora y la fecha de notificación, tampoco menciona la persona a la que se está notificando; c) No ha habido la realización de actuados procesales conforme manda la ley, ya que el Fiscal no explicó los motivos del porqué sus representados estaban detenidos; y, d) El Fiscal de Materia demandado, siendo representante del Estado debió pedir informes de los policías y verificar si éstos habrían cumplido con lo que establece el art. 225 del CPP, cuando sustrajeron a sus representados el día lunes 11 de junio de 2012, a las seis de la mañana.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR