SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2219/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2219/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.3. Análisis del caso concreto

           En el caso en análisis, la accionante por su representados, denuncia la vulneración del derecho a la libertad de éstos, ya que se encontrarían detenidos en las celdas de la FELCC de Quillacollo, sin que previamente hayan sido citados formalmente, además de no saber las razones de su detención, situación que se suscitó el “10” de junio de 2012, cuando a las 6:00 de la mañana, uniformados que vestían chalecos de la FELCC, sacaron a sus representados de su domicilio y fueron conducidos según la accionante a dependencias de la Fiscalía de Quillacollo a cargo del Fiscal de Materia, Jorge López Flores, ahora demandado, autoridad que no veló por que se cumplan los actos debidos como son las citaciones y notificaciones, haciéndose notar que el arresto o detención que sufrieron sus representados se debió a un supuesto delito de hurto que aconteció el 24 de abril de igual año. Señala además la accionante que la autoridad demandada, estaría actuando sin competencia o facultad alguna al dirigir una investigación que debió ser de conocimiento del Fiscal de Materia de Tiquipaya en función de la competencia territorial.

           De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la legitimación pasiva se constituye en aquellas personas sean particulares o autoridades públicas que hayan lesionado el ejercicio de los derechos que están reconocidos en la Constitución Política del Estado, en el caso presente la accionante denuncia al Fiscal de Materia de Quillacollo por la detención en celdas de la FELCC de sus representados; sin embargo, se puede advertir que el demandado en ningún momento tuvo una participación en el arresto y posterior traslado de los detenidos a esa dependencia, ya que recién conoció sobre la actuación de los funcionarios policiales en horas posteriores en base al informe remitido a su autoridad por el investigador asignado al caso, sobre una denuncia interpuesta por la supuesta comisión del delito de hurto contra los ahora representados. Asimismo, se observa que el demandado tampoco emitió alguna orden de arresto o aprehensión que hayan vulnerado el derecho a la libertad de los detenidos, para que pueda asumir la legitimación pasiva en la presente acción, ya que quienes actuaron desde un principio según señala la accionante en su memorial de demanda fueron funcionarios policiales uniformados con chalecos de la FELCC. Los antecedentes mencionados precedentemente no se acomodan a lo desarrollado por el referido Fundamento Jurídico III.2, que señala que para plantear la acción de libertad la misma debe ser dirigida contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, situación que no acontece en la problemática planteada, ya que debe reiterarse que no fue el Fiscal de Materia demandado el que provocó el arresto y detención de los afectados, por lo que corresponde denegar la tutela.