SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2241/2012
Fecha: 08-Nov-2012
concedió
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 011/2012 de 27 de septiembre, cursante de fs. 48 a 49 vta., concedió la tutela solicitada y ordenó la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo, dejando sin efecto la suspensión dispuesta; más el pago de todos los sueldos devengados, a partir de marzo y el pago de las prestaciones de subsidios de prenatalidad y lactancia, hasta que el hijo del accionante, cumpla un año de edad sin costas, con los siguientes fundamentos: a) Las autoridades demandadas pusieron en peligro la vida y la salud del hijo del accionante al suspenderlo, por lo que en aplicación del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, corresponde aplicar la excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional; b) Que su suspensión surte los efectos de una destitución al no percibir haberes ni los beneficios de lactancia su hijo menor de un año de edad; y, c) El art. 48.VI de la CPE, amplió el ámbito de protección al progenitor de un hijo, menor de un año de edad, lo que ha sido ratificado por el art. 2 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inaplicabilidad del principio de subsidiariedad en caso de padres con hijos menores a un año
- III.2. De la inamovilidad funcionaria establecida en la Constitución Política del Estado y otras normas como el DS 0012 de 19 de febrero de 2009
- como de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad.
- y de los progenitores
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo precedente
- a efectos de garantizar y precautelar los derechos de carácter primario
- III.3. Análisis del caso concreto
- un derecho constitucional la inamovilidad de la fuente laboral
- conceder la tutela solicitada sobre el derecho a la inamovilidad laboral que le asiste al accionante
- CONFIRMAR