SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2241/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.1. Inaplicabilidad del principio de subsidiariedad en caso de padres con hijos menores a un año
Existe jurisprudencia constitucional consolidada respecto a la no exigencia del cumplimiento del principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional en las cuales la o el accionante constituya personas que integran un grupo de atención prioritaria como son por ejemplo las mujeres embarazadas o que tengan un hijo o hija menor a un año así, beneficio que también alcanza al progenitor.
Este razonamiento ha sido recogido también por el legislador que en el Código Procesal Constitucional ha establecido la excepción de aplicabilidad de la subsidiariedad, así, el art. 54 señala: “(SUBSIDIARIEDAD). II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando: 1. La protección pueda resultar tardía. 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela”.
No debe olvidarse que ya el anterior Tribunal Constitucional entendió que la tutela a las mujeres embarazadas o progenitores debe ser eficaz a los fines de precautelar por sus derechos, por lo que debe prescindirse del agotamiento de las vías internas o previas, siendo viable acudir de forma directa a la justicia constitucional; así la SCP 0076/2012 de 12 de abril, señaló: “En ese contexto, la jurisprudencia de este Tribunal ha sido uniforme al establecer que no es necesario el agotamiento previo de los recursos ordinarios o administrativos para la protección de los derechos fundamentales conculcados por actos ilegales u omisiones indebidas, dada su naturaleza conforme se explicó”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inaplicabilidad del principio de subsidiariedad en caso de padres con hijos menores a un año
- III.2. De la inamovilidad funcionaria establecida en la Constitución Política del Estado y otras normas como el DS 0012 de 19 de febrero de 2009
- como de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad.
- y de los progenitores
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo precedente
- a efectos de garantizar y precautelar los derechos de carácter primario
- III.3. Análisis del caso concreto
- un derecho constitucional la inamovilidad de la fuente laboral
- conceder la tutela solicitada sobre el derecho a la inamovilidad laboral que le asiste al accionante
- CONFIRMAR