SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2241/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2241/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.1. Inaplicabilidad del principio de subsidiariedad en caso de padres con hijos menores a un año

Existe jurisprudencia constitucional consolidada respecto a la no exigencia del cumplimiento del principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional en las cuales la o el accionante constituya personas que integran un grupo de atención prioritaria como son por ejemplo las mujeres embarazadas o que tengan un hijo o hija menor a un año así, beneficio que también alcanza al progenitor.

Este razonamiento ha sido recogido también por el legislador que en el Código Procesal Constitucional ha establecido la excepción de aplicabilidad de la subsidiariedad, así, el art. 54 señala: “(SUBSIDIARIEDAD). II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando: 1.     La protección pueda resultar tardía. 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela”.

No debe olvidarse que ya el anterior Tribunal Constitucional entendió que la tutela a las mujeres embarazadas o progenitores debe ser eficaz a los fines de precautelar por sus derechos, por lo que debe prescindirse del agotamiento de las vías  internas o previas, siendo viable acudir de forma directa a la justicia constitucional; así la SCP 0076/2012 de 12 de abril, señaló: “En ese contexto, la jurisprudencia de este Tribunal ha sido uniforme al establecer que no es necesario el agotamiento previo de los recursos ordinarios o administrativos para la protección de los derechos fundamentales conculcados por actos ilegales u omisiones indebidas, dada su naturaleza conforme se explicó”.