SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2241/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Asimismo manifiesta, que el 25 de diciembre del referido año nació su hijo DD, que a la fecha de interposición de su acción cuenta con siete meses y trece días; alude también que en marzo su persona sufrió alteraciones cardiacas, lo que le obligó a salir a “Nueva Calama”, para así buscar auxilio médico especializado en Trinidad y que puso en conocimiento del Director Distrital de Magdalena su estado de salud, cuyo control médico comprende del 7 al 10 de marzo de 2012, según los certificados médicos que adjunta, retornando posteriormente a su fuente laboral.
Cuando retornó a su fuente de trabajo el 12 del aludido mes y año, por medio del Director de la Unidad Educativa, se enteró de que había sido suspendido del cargo y por tanto dejó de ser maestro; es así que desde ese mes no percibió sueldo ni los beneficios de lactancia y prenatal de su concubina, lo cual se comprueba por el reporte de “ABMs” el cual indica que fue suspendido por un presunto abandono de funciones, sin que se le haya iniciado ningún proceso administrativo para su suspensión, hecho que vulnera su derecho al trabajo y a la inamovilidad.
Señaló a su vez que con la finalidad de agotar la sede administrativa, en primera instancia reclamó verbalmente a la autoridad educativa y finalmente mediante memorial de 17 de julio de 2012, informó y solicitó a la Directora Departamental de Educación de Magdalena, como máxima autoridad del sector, le restituya a su cargo y le cancele los beneficios que se le ha privado, petición que no tuvo respuesta, con ello se ha operado el silencio administrativo que le habilita la sede constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inaplicabilidad del principio de subsidiariedad en caso de padres con hijos menores a un año
- III.2. De la inamovilidad funcionaria establecida en la Constitución Política del Estado y otras normas como el DS 0012 de 19 de febrero de 2009
- como de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad.
- y de los progenitores
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo precedente
- a efectos de garantizar y precautelar los derechos de carácter primario
- III.3. Análisis del caso concreto
- un derecho constitucional la inamovilidad de la fuente laboral
- conceder la tutela solicitada sobre el derecho a la inamovilidad laboral que le asiste al accionante
- CONFIRMAR