Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2241/2012
Fecha: 08-Nov-2012
Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo precedente
I. En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral. II. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo precedente, la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral” (las negrillas son agregadas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inaplicabilidad del principio de subsidiariedad en caso de padres con hijos menores a un año
- III.2. De la inamovilidad funcionaria establecida en la Constitución Política del Estado y otras normas como el DS 0012 de 19 de febrero de 2009
- como de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad.
- y de los progenitores
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo precedente
- a efectos de garantizar y precautelar los derechos de carácter primario
- III.3. Análisis del caso concreto
- un derecho constitucional la inamovilidad de la fuente laboral
- conceder la tutela solicitada sobre el derecho a la inamovilidad laboral que le asiste al accionante
- CONFIRMAR