SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2241/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante considera que se vulneraron los derechos al trabajo, a la inamovilidad y a la estabilidad laboral, debido a que se le suspendió de forma sorpresiva del cargo que ejercía como profesor de una Unidad Educativa de Magdalena y que pese a haber demostrado que tiene un hijo menor de un año de edad y de haber reclamado su reincorporación a la máxima autoridad ejecutiva de la Dirección Departamental de Educación de Beni no recibió respuesta alguna.
Ahora bien, de los antecedentes que cursan en obrados, es evidente que el accionante es padre de un niño menor a un año y fue cesado en sus funciones como profesor sin que ni siquiera se le hubiese explicado cuál el motivo, habiéndose él mismo enterado de aquella situación por el “reporte de ABMs” correspondiente a marzo de 2012, que da cuenta de un supuesto abandono de funciones de su parte sin que se le haya seguido proceso administrativo alguno, afirmación que si bien responde a lo manifestado por el accionante, no ha sido desvirtuada por ninguna de las autoridades de educación al no haber presentado su informe ni asistido a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional.
En ese sentido, no sin antes recordar al accionante que en los casos contemplados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es necesario agotar la vía interna administrativa, corresponde conceder la tutela impetrada toda vez que las autoridades demandas desconocieron el mandato constitucional contenido en el art. 48 de la CPE, en consecuencia, se vulneró el derecho a la inamovilidad del progenitor con la consiguiente afectación al derecho al trabajo con incidencia en los derechos a la salud y la seguridad social pues como emergencia de haberle dado de baja del magisterio no se cumplió con los subsidios que corresponden, así también razonó este Tribunal Constitucional Plurinacional cuando en la SCP 0086/2012, señaló: “En vigencia de la nueva Ley Fundamental, el anterior órgano contralor de constitucionalidad fue invariable al otorgar la tutela en casos en que la mujer en estado de gestación fuera despedida a pesar de encontrarse embarazada, -conforme a lo previsto por el art. 48.IV de la CPE y la Ley 975 de 2 de marzo de 1988-, en atención a la protección de la maternidad por parte del Estado, hasta un año del nacimiento del hijo o hija, al estar este aspecto íntimamente relacionado con un derecho fundamental primario y sobre el cual se sustentan todos los demás, como es el derecho a la vida de la mujer y del nuevo ser en gestación (por ejemplificar, las SSCC 1043/2010-R, 1076/2010-R, 2095/2010-R y 1200/2010-R, entre otras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inaplicabilidad del principio de subsidiariedad en caso de padres con hijos menores a un año
- III.2. De la inamovilidad funcionaria establecida en la Constitución Política del Estado y otras normas como el DS 0012 de 19 de febrero de 2009
- como de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad.
- y de los progenitores
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo precedente
- a efectos de garantizar y precautelar los derechos de carácter primario
- III.3. Análisis del caso concreto
- un derecho constitucional la inamovilidad de la fuente laboral
- conceder la tutela solicitada sobre el derecho a la inamovilidad laboral que le asiste al accionante
- CONFIRMAR