SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2245/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2245/2012

Fecha: 08-Nov-2012

a)

El accionante en representación del Municipio de El Alto, ratificó el tenor íntegro de la acción y señaló: a) El ex Alcalde Municipal el 20 de marzo de 2006, formuló una denuncia contra Luis Armando Valdéz Romero, Eduardo Vásquez Quintanilla, Florentino Guzmán Centellas y  David Fernando Agramont Brito, por los presuntos delitos de peculado, malversación, uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica; posteriormente la autoridad Municipal formalizó la querella contra las mismas personas y por los mismo delitos; b) Iniciado el juicio oral, los querellados ahora terceros interesados, interpusieron excepciones de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, cosa juzgada y prejudicialidad, a efecto de ello, el Tribunal Sexto de Sentencia Penal emitió la Resolución 20/2012 de 14 de febrero, que determinó probada sólo la excepción de prejudicialidad, bajo el fundamento principal que previo a proseguir la causa, la Contraloría General del Estado (CGE) debería emitir su dictamen; c) Que para la excepción de prejudicialidad, debió demostrarse la existencia de un proceso, pero no limitarse a la existencia de un acto administrativo como es el dictamen de la CGE, además el fallo administrativo no es una resolución judicial menos tener calidad de sentencia; y, d) Indicó que la acción penal pública es independiente de cualquier proceso administrativo.