SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2245/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
El accionante en representación del Municipio de El Alto, ratificó el tenor íntegro de la acción y señaló: a) El ex Alcalde Municipal el 20 de marzo de 2006, formuló una denuncia contra Luis Armando Valdéz Romero, Eduardo Vásquez Quintanilla, Florentino Guzmán Centellas y David Fernando Agramont Brito, por los presuntos delitos de peculado, malversación, uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica; posteriormente la autoridad Municipal formalizó la querella contra las mismas personas y por los mismo delitos; b) Iniciado el juicio oral, los querellados ahora terceros interesados, interpusieron excepciones de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, cosa juzgada y prejudicialidad, a efecto de ello, el Tribunal Sexto de Sentencia Penal emitió la Resolución 20/2012 de 14 de febrero, que determinó probada sólo la excepción de prejudicialidad, bajo el fundamento principal que previo a proseguir la causa, la Contraloría General del Estado (CGE) debería emitir su dictamen; c) Que para la excepción de prejudicialidad, debió demostrarse la existencia de un proceso, pero no limitarse a la existencia de un acto administrativo como es el dictamen de la CGE, además el fallo administrativo no es una resolución judicial menos tener calidad de sentencia; y, d) Indicó que la acción penal pública es independiente de cualquier proceso administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Derecho a la defensa
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.'
- …la primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarles y defenderles oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio..”,
- III.4. Análisis del caso concreto
- la determinación de la existencia o no de la responsabilidad corresponde al órgano correspondiente, así en caso de que el dictamen del Contralor General de la República identifique responsabilidad penal, corresponderá a las autoridades jurisdiccionales determinarla por medio de un proceso penal;
- únicamente cuanto a través de la sustanciación de un procedimiento extrapenal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal
- CONFIRMAR