SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2245/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2245/2012

Fecha: 08-Nov-2012

concedió

Concluida la audiencia, el Juez Segundo de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 218/2012 de 4 septiembre, cursante de fs. 122 a 124, concedió la tutela y dispuso se reinicie el juicio oral, público y contradictorio, además ordenó que la Resolución 20/2012 de 14 de febrero y el Auto de Vista 224/2012 de 20 de mayo, queden sin efecto, todo bajo los siguientes fundamentos: a) A querella del accionante se inició un proceso penal contra Luis Armando Valdéz Romero, Eduardo Vásquez Quintanilla, David Fernando Agramont Brito y Florentino Guzmán Centellas -terceros interesados- por los supuestos delitos de peculado, malversación, uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica; b) En la etapa del juicio oral, plantearon excepciones, dando lugar a la emisión de la Resolución 20/2012, que declaró probada sólo la excepción de prejudicialidad que suspendió la tramitación de la causa, entre tanto no se tenga el dictamen de la CGE quien definiría si se prosigue con el proceso; c) Ante el agravio, el accionante presentó apelación incidental ante el Tribunal de alzada, solicitando se revoque y declare improbada la Resolución 20/2012, sólo respecto a la excepción de prejudicialidad, a ese efecto recurrió en su fundamento a la jurisprudencia constitucional; sin embargo, el Tribunal de alzada, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el fallo 224/2012, que confirmó la Resolución cuestionada; y, d) El a quo, no aplicó adecuadamente la normativa y la jurisprudencia constitucional respecto al caso concreto, no se observó  el art. 8 de la ley 027 respecto al cumplimiento obligatorio y vinculante de las Sentencias Constitucionales; y, no se efectuó una adecuada aplicación del art. 309 del CPP, respecto a la procedencia de las excepciones de prejudicialidad, la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, Ley 2028 de 28 de octubre de 1999, art. 4 parágrafos 4, 6, 7 y el art. 14 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, por lo que se vulneró el debido proceso.