SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2245/2012
Fecha: 08-Nov-2012
concedió
Concluida la audiencia, el Juez Segundo de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 218/2012 de 4 septiembre, cursante de fs. 122 a 124, concedió la tutela y dispuso se reinicie el juicio oral, público y contradictorio, además ordenó que la Resolución 20/2012 de 14 de febrero y el Auto de Vista 224/2012 de 20 de mayo, queden sin efecto, todo bajo los siguientes fundamentos: a) A querella del accionante se inició un proceso penal contra Luis Armando Valdéz Romero, Eduardo Vásquez Quintanilla, David Fernando Agramont Brito y Florentino Guzmán Centellas -terceros interesados- por los supuestos delitos de peculado, malversación, uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica; b) En la etapa del juicio oral, plantearon excepciones, dando lugar a la emisión de la Resolución 20/2012, que declaró probada sólo la excepción de prejudicialidad que suspendió la tramitación de la causa, entre tanto no se tenga el dictamen de la CGE quien definiría si se prosigue con el proceso; c) Ante el agravio, el accionante presentó apelación incidental ante el Tribunal de alzada, solicitando se revoque y declare improbada la Resolución 20/2012, sólo respecto a la excepción de prejudicialidad, a ese efecto recurrió en su fundamento a la jurisprudencia constitucional; sin embargo, el Tribunal de alzada, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el fallo 224/2012, que confirmó la Resolución cuestionada; y, d) El a quo, no aplicó adecuadamente la normativa y la jurisprudencia constitucional respecto al caso concreto, no se observó el art. 8 de la ley 027 respecto al cumplimiento obligatorio y vinculante de las Sentencias Constitucionales; y, no se efectuó una adecuada aplicación del art. 309 del CPP, respecto a la procedencia de las excepciones de prejudicialidad, la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, Ley 2028 de 28 de octubre de 1999, art. 4 parágrafos 4, 6, 7 y el art. 14 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, por lo que se vulneró el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Derecho a la defensa
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.'
- …la primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarles y defenderles oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio..”,
- III.4. Análisis del caso concreto
- la determinación de la existencia o no de la responsabilidad corresponde al órgano correspondiente, así en caso de que el dictamen del Contralor General de la República identifique responsabilidad penal, corresponderá a las autoridades jurisdiccionales determinarla por medio de un proceso penal;
- únicamente cuanto a través de la sustanciación de un procedimiento extrapenal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal
- CONFIRMAR