SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2245/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante en representación del municipio de El Alto, alega la vulneración del derecho al debido proceso, a la seguridad jurídica y el derecho a la defensa, por cuanto la Resolución 20/2012 de 14 de febrero, pronunciada por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal y en el Auto de Vista 224/2012 de 20 de junio, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal de Justicia del departamento de La Paz, ambos no aplicaron adecuadamente el art. 309 del CPP respecto a la prejudicialidad, al sostener que para proseguir la tramitación de la causa se requería previamente el dictamen de la CGE, de donde se establecería los elementos constitutivos de los delitos acusados. En revisión, corresponde dilucidar si los hechos expuestos por el accionante son evidentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Derecho a la defensa
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.'
- …la primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarles y defenderles oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio..”,
- III.4. Análisis del caso concreto
- la determinación de la existencia o no de la responsabilidad corresponde al órgano correspondiente, así en caso de que el dictamen del Contralor General de la República identifique responsabilidad penal, corresponderá a las autoridades jurisdiccionales determinarla por medio de un proceso penal;
- únicamente cuanto a través de la sustanciación de un procedimiento extrapenal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal
- CONFIRMAR