SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2245/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2245/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, mediante su Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) Fanor Nava Santiesteban, ex Alcalde Municipal, formalizó querella contra Luis Armando Valdéz Romero, Eduardo Vásquez Quintanilla, Florentino Guzmán Centellas y David Fernando Agramont Brito, por la presunta comisión de los delitos de peculado, malversación, uso indebido de influencias, Incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, en razón de no haber rendido cuentas y efectuado sus descargos sobre gastos efectuados en la administración de la Empresa Municipal de Mantenimiento Urbano (EMMU) de El Alto,  por la suma de Bs2 966 000.- (Dos millones novecientos sesenta y seis mil bolivianos); fondos de avance Bs77 026.- (setenta y siete mil veintiséis bolivianos), emisión de cheques por Bs1 612 035.- (Un millón seiscientos doce mil treinta y cinco bolivianos); aportes a las “AFS” y Caja Nacional de Salud (CNS) por Bs4 000 000.- (cuatro millones de bolivianos), haciendo la suma total de Bs8 655 061.- (ocho millones seiscientos cincuenta y cinco mil setenta y un bolivianos) aproximadamente entre otros ilícitos.

Radicada la causa en el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, los querellados durante el desarrollo del juicio interpusieron excepciones, a ese efecto el referido Tribunal emitió la Resolución 20/2012 de 14 de febrero, en la que determinó probada y aceptada sólo la excepción prejudicial -ahora impugnada- y dispuso se mantenga vigente todo lo actuado, suspendiendo los plazos procesales en relación a la conclusión del proceso hasta tanto no se tenga el resultado de la “Contraloría General de la República”. Dentro del referido fallo el Juez Técnico Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas fue de voto disidente, argumentando que; el “órgano Constitucional y la Fiscalía, no están supeditados al dictamen de la Contraloría” (sic). Finalmente el ahora accionante apeló la Resolución 20/2012 y solicitó la revocatoria únicamente de la excepción de prejudicialidad; sin embargo el Tribunal de alzada pronunció la Resolución 224/2012 de 20 de junio, confirmando el fallo apelado.