SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2245/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, mediante su Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) Fanor Nava Santiesteban, ex Alcalde Municipal, formalizó querella contra Luis Armando Valdéz Romero, Eduardo Vásquez Quintanilla, Florentino Guzmán Centellas y David Fernando Agramont Brito, por la presunta comisión de los delitos de peculado, malversación, uso indebido de influencias, Incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, en razón de no haber rendido cuentas y efectuado sus descargos sobre gastos efectuados en la administración de la Empresa Municipal de Mantenimiento Urbano (EMMU) de El Alto, por la suma de Bs2 966 000.- (Dos millones novecientos sesenta y seis mil bolivianos); fondos de avance Bs77 026.- (setenta y siete mil veintiséis bolivianos), emisión de cheques por Bs1 612 035.- (Un millón seiscientos doce mil treinta y cinco bolivianos); aportes a las “AFS” y Caja Nacional de Salud (CNS) por Bs4 000 000.- (cuatro millones de bolivianos), haciendo la suma total de Bs8 655 061.- (ocho millones seiscientos cincuenta y cinco mil setenta y un bolivianos) aproximadamente entre otros ilícitos.
Radicada la causa en el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, los querellados durante el desarrollo del juicio interpusieron excepciones, a ese efecto el referido Tribunal emitió la Resolución 20/2012 de 14 de febrero, en la que determinó probada y aceptada sólo la excepción prejudicial -ahora impugnada- y dispuso se mantenga vigente todo lo actuado, suspendiendo los plazos procesales en relación a la conclusión del proceso hasta tanto no se tenga el resultado de la “Contraloría General de la República”. Dentro del referido fallo el Juez Técnico Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas fue de voto disidente, argumentando que; el “órgano Constitucional y la Fiscalía, no están supeditados al dictamen de la Contraloría” (sic). Finalmente el ahora accionante apeló la Resolución 20/2012 y solicitó la revocatoria únicamente de la excepción de prejudicialidad; sin embargo el Tribunal de alzada pronunció la Resolución 224/2012 de 20 de junio, confirmando el fallo apelado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Derecho a la defensa
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.'
- …la primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarles y defenderles oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio..”,
- III.4. Análisis del caso concreto
- la determinación de la existencia o no de la responsabilidad corresponde al órgano correspondiente, así en caso de que el dictamen del Contralor General de la República identifique responsabilidad penal, corresponderá a las autoridades jurisdiccionales determinarla por medio de un proceso penal;
- únicamente cuanto a través de la sustanciación de un procedimiento extrapenal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal
- CONFIRMAR