SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2245/2012
Fecha: 08-Nov-2012
únicamente cuanto a través de la sustanciación de un procedimiento extrapenal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal
Con los fundamentos expuestos y de acuerdo a los antecedentes señalados en la acción de amparo constitucional, se establece que el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, ha actuado indebidamente al dictar la Resolución 20/2012, fallo que fue confirmado por Auto de Vista 224/2012, puesto que tomando en cuenta los datos vertidos en la acción de amparo constitucional, se infringió los principios de la legalidad, seguridad jurídica y debido proceso en la interpretación efectuada al art. 309 del CPP, toda vez que dicha norma expresa:“Esta excepción procederá únicamente cuanto a través de la sustanciación de un procedimiento extrapenal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal. Si se acepta su procedencia, se suspenderá el proceso penal y, en su caso, se dispondrá la libertad del imputado, hasta que en el procedimiento extrapenal la sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada...” (Las negrillas son nuestras).
Cabe resaltar, que según la norma exige que el procedimiento extrapenal adquiera calidad de cosa juzgada, extremo que no ocurre con el dictamente del contralor, que por el contrario son indicios que aportan al proceso penal, En razón de ello, no se ha efectuado una debida interpretación de la norma prevista en el art. 309 del CPP, puesto que dicha labor interpretativa a quebrantado principios constitucionales como el de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso entre otros; es decir, que el sistema de valores supremos, principios fundamentales, derechos y garantías constitucionales fueron vulnerados, obteniendo un resultado diferente de haberse interpretado correctamente la citada norma, evitando de esa manera una mayor demora en la sustanciación del proceso penal; sin embargo, los demandados interpretaron dicho artículo sin tomar en cuenta que la acción penal siendo independiente de cualquier proceso administrativo, no puede supeditarse a una auditoria de carácteradministrativo,por lo que al haber incurrido en actos ilegales lesivos de derechos y garantías fundamentales, corresponde otorgar la tutela solicitada y estos sean restituidos a favor de la parte agraviada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Derecho a la defensa
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.'
- …la primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarles y defenderles oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio..”,
- III.4. Análisis del caso concreto
- la determinación de la existencia o no de la responsabilidad corresponde al órgano correspondiente, así en caso de que el dictamen del Contralor General de la República identifique responsabilidad penal, corresponderá a las autoridades jurisdiccionales determinarla por medio de un proceso penal;
- únicamente cuanto a través de la sustanciación de un procedimiento extrapenal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal
- CONFIRMAR