SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2245/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2245/2012

Fecha: 08-Nov-2012

únicamente cuanto a través de la sustanciación de un procedimiento extrapenal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal

Con los fundamentos expuestos y de acuerdo a los antecedentes señalados en la acción de amparo constitucional, se establece que el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, ha actuado indebidamente al dictar la Resolución 20/2012, fallo que fue confirmado por Auto de Vista 224/2012, puesto que tomando en cuenta los datos vertidos en la acción de amparo constitucional, se infringió los principios de la legalidad, seguridad jurídica y debido proceso en la interpretación efectuada al art. 309 del CPP, toda vez que dicha norma expresa:“Esta excepción procederá únicamente cuanto a través de la sustanciación de un procedimiento extrapenal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal. Si se acepta su procedencia, se suspenderá el proceso penal y, en su caso, se dispondrá la libertad del imputado, hasta que en el procedimiento extrapenal la sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada...” (Las negrillas son nuestras).

Cabe resaltar, que según la norma exige que el procedimiento extrapenal adquiera calidad de cosa juzgada, extremo que no ocurre con el dictamente del contralor, que por el contrario son indicios que aportan al proceso penal, En razón de ello, no se ha efectuado una debida interpretación de la norma prevista en el art. 309 del CPP, puesto que dicha labor interpretativa a quebrantado principios constitucionales como el de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso entre otros; es decir, que el sistema de valores supremos, principios fundamentales, derechos y garantías constitucionales fueron vulnerados, obteniendo un resultado diferente de haberse interpretado correctamente la citada norma, evitando de esa manera una mayor demora en la sustanciación del proceso penal; sin embargo, los demandados interpretaron dicho artículo sin tomar en cuenta que la acción penal siendo independiente de cualquier proceso administrativo, no puede supeditarse a una auditoria de carácteradministrativo,por lo que al haber incurrido en actos ilegales lesivos de derechos y garantías fundamentales, corresponde otorgar la tutela solicitada y estos sean restituidos a favor de la parte agraviada.