SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2268/2012
Fecha: 09-Nov-2012
1)
Justino Zambrana Cachari, Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija no se presentó a la audiencia de amparo constitucional; sin embargo, presentó informe escrito cursante de fs. 45 a 48 vta., en el que señaló lo siguiente: 1) En la actualidad la accionante se encuentra investida en el cargo de Segunda Vicepresidenta de la Asamblea Legislativa Departamental, “en virtud de los actos electorales del Órgano Legislativo” (sic) correspondiente a la legislatura 2012-2013; 2) Es responsabilidad de la Segunda Vicepresidenta cumplir con las funciones de la directiva señaladas en el art. 30 del Reglamento General, que en el caso pertinente consisten en dirigir la organización de la Asamblea Departamental, programar el trabajo de la misma, fijar el calendario de actividades del pleno y comisiones y coordinar los trabajos de sus distintos órganos y otras funciones especificadas en el artículo referido; 3) La accionante hace mención que presentó dos solicitudes a la Presidencia de la Asamblea, mismas que recibieron respuesta, debiendo señalarse además, que a causa de problemas internos en la Asamblea Legislativa debido a la carencia de fondos por un mal registro del presupuesto 2012 en el “SIGEP”, no era posible atender el pedido; 4) Mediante Cite: DESP.PDCIA.AL.DT./JZC-faj 231/2012-2013, se respondió a la accionante, que según la Resolución Administrativa (RA) 305/2011, al formar ésta parte de la instancia fuente de la documentación, la Presidencia no puede dar curso a su pedido sin ponerlo en conocimiento de todos los miembros de la Directiva; 5) Siendo coherentes con las respuesta, la nota fue remitida mediante hoja de ruta 610 el 30 de agosto de 2012, a la directiva, para que sea esta instancia la que resuelva el asunto al tratarse de documentación colectiva, debiendo precisarse que en la última reunión de la Directiva realizada el 3 de septiembre del mismo año, no se consideró la nota de solicitud, ya que la peticionante como Segunda Vicepresidenta, se encontraba ausente por voluntad propia, porque solicitó licencia mediante nota de 31 de agosto de igual año; 6) La segunda solicitud de la accionante recibida el 30 de agosto de 2012, así como la demanda de amparo constitucional no se apega al derecho de petición, al tenerse demostrado que la misma fue atendida y la accionante no acudió formalmente a la directiva hasta la fecha, instancia colectiva que no tuvo oportunidad de tratar el asunto hasta la momento; 7) Es necesario advertir que mediante el presente amparo constitucional, se está pretendiendo confundir e inducir al Tribunal de garantías a emitir fallos que no buscan subsanar supuestas infracciones, sino manipular la justicia con otros fines al describir la accionante los hechos de manera parcial y notoriamente dirigidos; y, 8) El derecho invocado por la accionante que funge el cargo de Segunda Vicepresidenta de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija y por tanto integrante titular y con responsabilidades propias como miembro de la Directiva en ningún momento ha sido quebrantado por su autoridad como “Presidente del Órgano Legislativo” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. El derecho de petición: Su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y a la jurisprudencia constitucional
- «Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario;
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición'
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- REVOCAR