Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2268/2012
Fecha: 09-Nov-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso presente, la accionante denuncia que en su calidad de Asambleísta Departamental de Tarija, al amparo del art. 24 de la CPE, solicitó al Presidente de la referida Asamblea la extensión de fotocopias legalizadas de todas las actas y Resoluciones de la gestión 2012-2013, que se hubiesen dictado, petición que realizo el 25 de julio de 2012, mediante CITE: 2da. Vicepresidenta/ALDT 037/2012-2013, ante la no respuesta a dicha solicitud, nuevamente reiteró su pedido el 29 de agosto del mismo año a través del CITE: 2da. Vicepresidencia/ALDT 071/2012-2013, sin obtener según la accionante, respuesta a esta petición reiterada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. El derecho de petición: Su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y a la jurisprudencia constitucional
- «Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario;
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición'
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- REVOCAR