SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2268/2012
Fecha: 09-Nov-2012
a)
El abogado de la accionante, ratificó in extenso el memorial de acción de amparo constitucional y amplió los fundamentos del mismo indicando lo siguiente: a) La jurisprudencia se ha referido a una, dos o hasta tres peticiones, pero el derecho constitucional menciona que basta un solo requerimiento y si hubiera negligencia por parte del servidor público, sería una franca violación al derecho de petición; b) Se establece que el derecho de petición es un derecho fundamental del que goza toda persona, al tener la facultad de apersonarse y solicitar ya sea a un funcionario público o no, para pedir, reclamar o solicitar algo con relación o que se encuentre bajo su administración; c) Se debe tomar en cuenta que no basta simplemente la respuesta verbal, porque el objetivo es la respuesta de forma escrita y formal; d) La SC 246/2012 de 29 de mayo, hace mención al silencio administrativo, mismo que no subsana la negligencia de la no respuesta, porque el objetivo es satisfacer al peticionante ya se positiva o negativamente; y, e) En el presente caso no sólo se está violando el derecho a la petición sino también la “seguridad jurídica” que tiene correlatividad con el primero, pues lo que se busca en éstos momentos es obtener las fotocopias legalizadas con el objetivo de informar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. El derecho de petición: Su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y a la jurisprudencia constitucional
- «Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario;
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición'
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- REVOCAR