SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2268/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2268/2012

Fecha: 09-Nov-2012

a)

El abogado de la accionante, ratificó in extenso el memorial de acción de amparo constitucional y amplió los fundamentos del mismo indicando lo siguiente: a) La jurisprudencia se ha referido a una, dos o hasta tres peticiones, pero el derecho constitucional menciona que basta un solo requerimiento y si hubiera negligencia por parte del servidor público, sería una franca violación al derecho de petición; b) Se establece que el derecho de petición es un derecho fundamental del que goza toda persona, al tener la facultad de apersonarse y solicitar ya sea a un funcionario público o no, para pedir, reclamar o solicitar algo con relación o que se encuentre bajo su administración; c) Se debe tomar en cuenta que no basta simplemente la respuesta verbal, porque el objetivo es la respuesta de forma escrita y formal; d) La SC 246/2012 de 29 de mayo, hace mención al silencio administrativo, mismo que no subsana la negligencia de la no respuesta, porque el objetivo es satisfacer al peticionante ya se positiva o negativamente; y, e) En el presente caso no sólo se está violando el derecho a la petición sino también la “seguridad jurídica” que tiene correlatividad con el primero, pues lo que se busca en éstos momentos es obtener las fotocopias legalizadas con el objetivo de informar.