SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2268/2012
Fecha: 09-Nov-2012
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución 05/2012 de 12 de octubre, cursante de fs. 118 vta. a 122 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el demandado otorgue a favor de la accionante las fotocopias legalizadas de las actas y Resoluciones emitidas por la Directiva de la Asamblea Legislativa Departamental en la gestión 2012-2013, en el término de cuarenta y ocho horas, con los siguientes fundamentos: i) Los elementos probatorios que se encuentran en el cuerpo de autos dan cuenta que ante la solicitud presentada por la accionante el 25 de julio de 2012, es decir la CITE: 2da. Vicepresidenta/ALDT 037/2012-2013, no ha sido respondida por el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija; ii) Con relación a la carta de 29 de agosto (CITE: 2da. Vicepresidenta/ALDT 071/2012-2013), mediante la cual la accionante nuevamente solicita ante la autoridad demandada la expedición de fotocopias de actas y Resoluciones emitidas por la instancia legislativa correspondientes a las gestiones 2012-2013, la misma no ha recibido respuesta alguna en tiempo razonable, pues no consta en ningún elemento probatorio que se hubiese atendido la solicitud; iii) El otorgamiento de fotocopias legalizadas es una cuestión que merece atención por el Presidente de la Asamblea, siendo un exceso someter dicho asunto a consideración de la Directiva, debiendo en todo caso el demandado como autoridad que preside el mismo, dar la agilidad que amerita el caso y emitir una respuesta en tiempo razonable, lo que constituye un accionar omisivo de la autoridad demandada; y, iv) La actitud renuente del Presidente en no atender las dos peticiones de la accionante configuran una violación al derecho de petición establecido en el art. 24 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. El derecho de petición: Su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y a la jurisprudencia constitucional
- «Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario;
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición'
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- REVOCAR