SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2268/2012
Fecha: 09-Nov-2012
Fragmento 13
Dentro de la problemática planteada, la accionante denuncia la vulneración del derecho a la petición, debido a la falta de emisión de fotocopias legalizadas solicitadas al Presidente de la Asamblea Departamental de Tarija, ahora bien de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente se puede evidenciar que Yabe Sulema Saracho Pantoja realizó una primera petición el 25 de julio de 2012, que no fue contestada o resuelta por la autoridad de igual año, que según la accionante tampoco fue respondida, lo que conllevaría a confirmar que evidentemente se produjo una vulneración a su derecho de petición al no haber sido respondido o resuelto su requerimiento; sin embargo, de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se puede observar a fs. 34, la existencia de una nota recibida el 28 de agosto de 2012, en dependencias de la Segunda Vicepresidencia de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija a cargo de la accionante en su calidad de Asambleísta de dicho departamento, nota con nominación CITE: DESP.DPCIA.A.L.D.T./JZC-faj 231/2012-2013, que fue remitida por la autoridad hoy demandada, en la que se puede apreciar que éste en cumplimiento del art. 24 de la CPE, dio una respuesta cabal a la petición de la accionante en el sentido de que “no podía dar curso a su solicitud sin previamente ponerla a consideración de todos los miembros de la Directiva”, lo que constituye una respuesta a la solicitud de la accionante, debiendo tomarse en cuenta lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala que para alegar una vulneración del derecho de petición deben presentarse los siguientes hechos: “…a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión…”. En el caso presente se puede observar la inconcurrencia del requisito c), pues como ya se advirtió precedentemente, la accionante si obtuvo una respuesta a su petición, que no necesariamente implica que la misma tenga que ser positiva en el sentido de que la autoridad a la que se realiza la solicitud, tenga que cumplir a cabalidad lo que demanda o requiere el peticionante, sino que su petitorio sea respondida dentro de un plazo razonable y si bien en el caso presente la autoridad demandada no respondió a la primera solicitud, si lo hizo a una segunda petición que la accionante habría realizado el 23 de agosto de 2012, mediante la nota CITE: 2da. Vicepresidencia/ALDT 060/2012-2013, misma que no figura en el cuaderno procesal; sin embargo, dicha respuesta es mencionada por la demandante en la nota de 29 de agosto de 2012 (fs. 36), por lo que en el caso en análisis, se confirma que no existió la vulneración al derecho de petición que alega la accionante, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. El derecho de petición: Su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y a la jurisprudencia constitucional
- «Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario;
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición'
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- REVOCAR