SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2268/2012
Fecha: 09-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cumpliendo las funciones de Asambleísta Departamental de Tarija, se encuentra ejerciendo el cargo de Vicepresidenta Segunda de la entidad señalada, es así que el 25 de julio de 2012, mediante CITE: 2da. Vicepresidenta/ALDT 037/2012-2013, solicitó al Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, Justino Zambrana Cachiri, la extensión de fotocopias legalizadas de todas las actas y resoluciones emitidas por la Directiva de la gestión 2012-2013, sin que a la fecha haya recibido respuesta alguna; en tal sentido volvió, a requerir el 29 de agosto del citado año, mediante el CITE: 2da. Vicepresidenta/ALDT 071/2012-2013, nuevamente sin recibir respuesta hasta la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. El derecho de petición: Su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y a la jurisprudencia constitucional
- «Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario;
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición'
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- REVOCAR