SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2302/2012
Fecha: 16-Nov-2012
a)
Lourdes Martha Núñez Flores, Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social, por informe cursante de fs. 44 a 45 señaló que: a) Milagros Nemer en ese entonces Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social, ordenó el embargo sobre los bienes muebles de la Empresa demandada, medida precautoria que no fue ejecutoriada por oposición de la misma; b) Posteriormente se dispuso el arraigo de Herman Gabriel Camacho Cuellar; luego se ordenó la anotación preventiva de cinco camiones, tres vagonetas, un jeep al Organismo Operativa de Transito, no existiendo en obrados informe de esa Dirección si dicha medida fue o no cumplida; c) Una vez ejecutoriada la sentencia, la parte demanda procedió a interponer una serie de incidentes y recursos, algunos fueron rechazados y otros confirmados por la Sala Social; d) Realizada la actualización de los beneficios sociales, conminó a la entidad deudora al cumplimiento de la obligación que asciende a la suma de Bs1 014 336 05.- (un millón catorce mil trescientos treinta y seis 005/100), no habiéndose dado cumplimiento a dicha conminatoria, motivo por el cual su autoridad con la facultad establecida en el art. 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT), expidió un primer mandamiento de apremio, posteriormente otro con orden instruida; e) La orden de apremio de 24 de enero de 2011, fue apelada extemporáneamente por “PROSEGUR”, habiendo sido ejecutoriada por Auto de “fs. 1504 vta.”, la parte actora solicitó la complementación del mandamiento de apremio con habilitación de días y horas extraordinarias; f) Respecto a la solicitud de levantamiento de arraigo el demandado presentó certificados médicos, donde señala que su hijo adolecía de una enfermedad, lo cual no se demostró que fuera indispensable que su persona tuviera que llevarle a las citas médicas; g) Sobre la solicitud de desarraigo temporal, indicó que el demandado debió presentar garantía real, por lo que ofreció ocho camiones que supuestamente estarían gravados, disponiéndose que se adjunte pago de impuestos de los ocho vehículos, sin que se haya dado cumplimiento, por lo que a tiempo de reiterarle a la parte demandada que presente el pago de impuestos, se dispuso que el Organismo Operativo de Tránsito informe si la anotación preventiva se encontraba debidamente registrada, toda vez que no existía constancia de ese aspecto en obrados; y, l) Finalmente informó que aun no se había franqueado el mandamiento de apremio con habilitación de horas extraordinarias.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2. El apremio corporal en materia laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR