SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2302/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2302/2012

Fecha: 16-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Durante el proceso de reestructuración de PROSEGUR BOLIVIA S.A. como consecuencia de la transferencia que hicieron socios extranjeros de sus acciones, a favor de un grupo de empresarios bolivianos, uno de los cuales fue el representado del accionante, quien funge como presidente del directorio de la junta de accionistas y como máximo ejecutivo. Tomó la decisión de parar temporalmente actividades, por cuanto era necesario que se haga una serie de ajustes, para este fin se cursaron los pre avisos correspondientes al personal que estaba trabajando tanto en el departamento de La Paz como  Cochabamba y Santa Cruz. En los dos últimos no hubo problemas, ya que el personal recibió su liquidación; en La Paz se generó un malestar que fue parcialmente satisfecho debido a que no existía la posibilidad de pago de los beneficios sociales en una sola cuota; empero varios de los trabajadores llegaron a un acuerdo con la empresa, habiéndose extinguido toda obligación contractual; sin embargo, un grupo de ex trabajadores no consintieron la posibilidad de llegar a un acuerdo, por lo que plantearon un proceso judicial que radicó en el Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social, demandando el pago de beneficios sociales sobre exorbitantes sumas de dinero, que no traducen la realidad de la relación contractual; el proceso laboral se manejó con una serie de excesos que inclusive coartando su libertad de locomoción, ya que fue sometido desde el inicio del proceso a un arraigo “al presente es amenazado con un mandamiento de apremio con facultades extraordinarias y habilitación de días y horas” (sic).

Los actores exigieron la anotación preventiva de veintitrés vehículos blindados de PROSEGUR, extremo que fue aceptado por la Jueza de la causa y remitido el oficio a la oficina de tránsito para su correspondiente anotación, de igual manera solicitaron su arraigo, que también fue aceptado por la misma autoridad, y puesto a conocimiento de la oficina de migraciones, de manera paralela se dispusieron medidas precautorias en contra de los activos de la empresa; vale decir que de manera contradictoria se dispuso “medidas  precautorias” (sic) contra los activos de la empresa y por otro lado se asumieron medidas coercitivas