SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2302/2012
Fecha: 16-Nov-2012
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 27/2011 de 6 de abril, cursante de fs. 50 a 52, por la que denegó la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme a ley se determinó que al tercer día de su legal notificación la parte demandada haga efectivo el pago de beneficios sociales a favor de los ex trabajadores, ante el incumplimiento se expidió el mandamiento de apremio contra Herman Gabriel Camacho Cuellar, Presidente de PROSEGUR Bolivia S.A., por lo que el mandamiento de apremio fue expedido conforme a ley; 2) No se precisa cuales son los daños ilegales que hace referencia en su memorial; 3) Sobre la necesidad del desarraigo temporal para viajar al exterior y llevar a una clínica especializada a su hijo menor, no presentó prueba sobre la necesidad de que sea el padre quien deba acompañar a realizar ese viaje, entendiendo que el niño podía viajar al exterior con otro familiar; por lo que, ante la negativa a dicho pedido de parte de la Jueza demanda, pudo haber hecho uso de otros recursos que la ley le franquea; y, 4) Tratándose de un proceso por cobro de beneficios sociales, el expedir el mandamiento de apremio está previsto en la Ley, así como el arraigo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2. El apremio corporal en materia laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR