SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2302/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2302/2012

Fecha: 16-Nov-2012

III.1.  Naturaleza Jurídica de la acción de libertad

Antes de entrar al análisis de fondo de la problemática planteada en la presente acción, es preciso tener clara la figura respecto a la naturaleza jurídica de la acción de libertad, en ese sentido la SCP 0711/2012 de 13 de agosto señala que: “La Constitución Política del Estado Plurinacional, sobre la acción de libertad, en su art. 125 señala: 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad'.

De la cita constitucional, se puede determinar que esta acción se constituye en la garantía principal de defensa, que tiene por finalidad la protección y restablecimiento del derecho a la libertad física de toda persona, siendo más amplia en cuanto a su ámbito de protección, pues se extiende al derecho a la vida, la libertad física o personal, el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido y la libertad de locomoción.

Así también lo ha establecido la SC 0011/2010-R de 6 de abril donde señala los siguiente: '…es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE'”.

Por su parte el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el mimo sentido señala que “La acción de libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que su vida o integridad física está en peligro”. Entendiéndose que debe ser interpuesta sin ninguna formalidad por cualquier persona sin necesidad de poder.