SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2305/2012
Fecha: 16-Nov-2012
1)
Marco Antonio Fajardo Montaño, Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social mediante informe escrito presentado el 9 de mayo de 2011, cursante a fs. 64 y vta. expresó: 1) El proceso sobre beneficios sociales seguido por Gabino Miranda Zambrana contra Jorge Rolando Cervantes Sánchez -ahora representado- fue admitida mediante providencia de 5 de noviembre de 2010, habiéndose citado al demandado mediante cédula quien respondió negativamente; 2) El representado presentó documento transaccional de 13 de octubre de 2010, que cuenta con reconocimiento de firmas y rúbricas ante la Notaría de Fe Pública 10 de Quillacollo, por el que se hace cargo de los gastos de recuperación de su chofer Gabino Miranda Zambrana como propietario del camión marca Volvo cisterna con placa 1194-LHN; 3) En prosecución de trámites pronunció Resolución de 15 de enero de 2011, disponiendo el pago de beneficios sociales; y, a pesar de que el demandado fue notificado no presentó recurso de apelación, quedando ejecutoriado el fallo mediante Auto de 2 de febrero de ese año; 4) El ahora representado a través del memorial de 4 de febrero de 2011, ofertó pagos parciales de la deuda; pero, fue rechazado por el demandante, luego por escrito de 30 de marzo de ese mismo año volvió a ofrecer el pago de Bs2500.- (dos mil quinientos bolivianos), pero nuevamente fue rechazada por Gabino Miranda Zambrana; y, 5) Su decisión de mandamiento de apremio se encuentra sustentado en las previsiones de los arts. 213 y 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al existir un fallo revestido de la calidad de cosa juzgada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación
- III.2. La acción de libertad y su protección por procesamiento indebido
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR