SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2305/2012
Fecha: 16-Nov-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, el accionante denuncia la conculcación del derecho a la libertad de su representado, por cuanto la autoridad demandada dentro del proceso laboral seguido a instancias de Gabino Miranda Zambrana contra Jorge Rolando Cervantes Sánchez, por pago de indemnización por accidente de trabajo y beneficios sociales, determinó su apremio sin tomar en cuenta que debió plantearse la demanda contra el dueño del camión marca Volvo cisterna con placa 1194-LHN no contra su defendido que sólo es el chofer del citado vehículo.
De la compulsa de antecedentes, se advierte que la privación de libertad reclamada por el accionante se originó en el proceso laboral por indemnización de accidente de trabajo y pago de beneficios sociales tramitado en el Juzgado Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, seguido a instancias de Gabino Miranda Zambrana contra Jorge Rolando Cervantes Sánchez -ahora representado -, donde previa contestación de la demanda, se pronunció la Resolución de 15 de enero de 2011, que la declaró probada condenando al demandado al pago de Bs12 578,62.-, dentro de tercero día de la ejecutoria del referido fallo, que fue notificada el 24 de enero de 2011.
Por lo expuesto, se constata que la determinación judicial que hoy se cuestiona emergió de un proceso laboral, donde el representado del accionante tuvo la oportunidad de ejercer ampliamente sus derechos, por lo que la protección que brinda la acción de libertad no se abre por no cumplirse con los presupuestos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala que el acto lesivo debe estar directamente vinculado con el derecho a la libertad y que exista un absoluto estado de indefensión que impida impugnar el supuesto acto lesivo; circunstancias que no se advierten en el presente caso, ya que Jorge Rolando Cervantes Sánchez, no se encontraba privado de ejercer su derecho de impugnar y cuestionar las determinaciones asumidas por la autoridad demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación
- III.2. La acción de libertad y su protección por procesamiento indebido
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR