SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2305/2012
Fecha: 16-Nov-2012
improcedencia
El Juez Segundo de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 9 de mayo de 2011, cursante de fs. 67 a 69, declaró la “improcedencia” de la demanda, con el siguiente fundamento: i) El Tribunal únicamente tiene competencia para conocer acciones de libertad no así de amparo constitucional conforme prevé el art. 53 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en razón a que admitió la demanda porque se trataba de un detenido en la cárcel pública, debiendo sustentarse la audiencia únicamente sobre la acción de libertad; ii) El accionante presentó como prueba el fallo emitido por el Juzgado Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social que declaró probada la demanda, condenando al demandado Jorge Rolando Cervantes Sánchez al pago de Bs12 578,62.- (doce mil quinientos setenta y ocho 62/100 bolivianos) a favor de Gabino Miranda Zambrana que se encuentra hospitalizado a consecuencia de un accidente de trabajo; y, iii) Analizando los argumentos expuestos en la demanda así como el informe presentado por la autoridad demandada, se concluye que el accionante tiene la vía expedita para interponer la acción de amparo constitucional, no en el presente que de manera impropia se pide tutela tanto en la acción de libertad como en la de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación
- III.2. La acción de libertad y su protección por procesamiento indebido
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR