Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2305/2012
Fecha: 16-Nov-2012
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 4 de noviembre de 2010, Gabino Miranda Zambrana formalizó ante la judicatura laboral demanda de pago de indemnización por accidente de trabajo y beneficios sociales contra Jorge Rolando Cervantes Sánchez (fs. 36 a 38); que fue contestada por su apoderado Raúl Marquez Lazcano, mediante escrito de 22 de diciembre de ese año (fs. 44 a 45).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación
- III.2. La acción de libertad y su protección por procesamiento indebido
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR