Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2305/2012
Fecha: 16-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su representado fue acusado falsamente por Gabino Miranda Zambrana el 1 de diciembre de 2010 por el no pago de beneficios sociales, sin considerar que él era conductor del camión de transporte de combustible de propiedad de Víctor Soria Galvarro Sánchez, existiendo instructiva de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), de que cada vehículo debe contar con un ayudante, por lo que debió plantearse la demanda contra el dueño del camión, no así contra él, siendo la demanda equivocada contradiciendo normas legales civiles, penales y de trabajo, encontrándose privado de su libertad desde el 6 de mayo de 2011, por determinación de la autoridad ahora demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación
- III.2. La acción de libertad y su protección por procesamiento indebido
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR