Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2307/2012
Fecha: 16-Nov-2012
“deniega”
Concluida la audiencia, el Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de El Alto, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 81/2011 de 29 de marzo, cursante de fs. 56 a 58, por la que “deniega” la tutela solicitada con el siguiente fundamento: La parte accionante no hizo uso del recurso de apelación incidental; es decir, que no se ha agotado esta vía, además de acuerdo a lo que manda el art. 7 del CPP, la resolución respecto a las medidas cautelares puede ser modificada inclusive de oficio, a efectos de ajustarse a estricto derecho el accionante puede nuevamente demandar la cesación de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “deniega”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el carácter correctivo, tiene por objeto evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra; y el carácter reparador, pretende reparar una lesión ya consumada,
- III.2. La acción de libertad con referencia al principio de subsidiario y su excepción.
- III.3. Alcance y ámbito de medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR