SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2307/2012
Fecha: 16-Nov-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Manuel Alberto León Silva, Fiscal de Materia, mediante informe verbal argumentó: El 17 de diciembre de 2010, se inicio investigación por los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, la imputación formal fue el 10 de marzo de 2011, teniendo la defensa casi cuatro meses para presentar prueba, mas al contrario, la parte querellante presentó dos documentos, un RUA expedido en la ciudad de Santa Cruz a nombre de Renato Soria Carvajal primer titular del vehículo objeto del presente caso, y otro RUA tramitado en la ciudad de Potosí, documento supuestamente falso, según informe emitido por “…el Capitán Luis Castillo Clavijo que indica que verificado el sistema del honorable Potosí el vehículo marca volvo, color blanco responde a nombre de Saúl Claudio” (sic).
Rafael Alcón Aliaga, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, manifestó que: El incidente de cesación de detención preventiva promovida por Roberto Flores Condori, fue rechazada en virtud a que la defensa a enervado el “riesgo procesal de lujo” previsto en el art. 234.1. del CPP, finalmente, aclaró que cumplió la suplencia legal y que ya no es competente para seguir conociendo el caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “deniega”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el carácter correctivo, tiene por objeto evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra; y el carácter reparador, pretende reparar una lesión ya consumada,
- III.2. La acción de libertad con referencia al principio de subsidiario y su excepción.
- III.3. Alcance y ámbito de medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR