SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2307/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2307/2012

Fecha: 16-Nov-2012

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad

Doctrinalmente se ha establecido que el derecho a la vida, a la libertad física personal y de locomoción, se encuentran reatados de especiales garantías, son bienes jurídicos que deben obtener protección pronta, oportuna y eficiente, porque de su ejercicio depende la materialización de otros derechos fundamentales, en tal sentido ante una eventual vulneración de uno de ellos, indirectamente se lesionarían otros derechos relacionados con estos y con el objeto de garantizar plenamente su vigencia la Constitución Política del Estado, incorporó dentro de las acciones de defensa la acción de libertad, como un mecanismo procesal cuya finalidad es la de brindar protección inmediata en caso de que sean suprimidos, restringidos, amenazados de restricción o supresión.

El texto contenido en el art. 125 de la CPE, señala: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad” del espíritu de esta norma se infiere la naturaleza jurídica de esta acción tutelar, así como las características esenciales como son: El informalismo, por la ausencia de requisitos formales en su presentación; y la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda; trámite caracterizado por su celeridad y la inmediación, porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto directo con la persona privada de libertad, sustentado por la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; disposiciones normativas que forman parte del bloque de constitucionalidad conforme dispone el art. 410.II.2 de la CPE.

La SCP 0054/2012 de 9 de abril, señala en relación a la naturaleza jurídica de esta acción tutelar ”…La acción de libertad es una acción tutelar de carácter extraordinario, que fue instituida en la Constitución Política del Estado abrogada en su art. 18, y ahora como acción de libertad en el orden constitucional vigente en el art. 125, manteniendo el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario (vida) y fuente de los demás derechos del ser humano, al señalar: 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad'”.